Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2015-5290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-16.
Texto consolidado
Esta orden ministerial será de aplicación a los siguientes museos de titularidad estatal:
a) Museo Arqueológico Nacional (Madrid).
b) Museo Cerralbo (Madrid).
c) Museo de América (Madrid).
d) Museo Casa de Cervantes (Valladolid).
e) Museo del Greco (Toledo).
f) Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (Madrid).
g) Museo Nacional de Antropología (Madrid).
h) Museo Nacional de Arqueología Subacuática (Cartagena).
i) Museo Nacional de Arte Romano (Mérida).
j) Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid).
k) Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí» (Valencia).
l) Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (Santillana del Mar).
m) Museo Nacional de Escultura (Valladolid).
n) Museo Nacional del Romanticismo (Madrid).
o) Museo Sefardí (Toledo).
p) Museo Sorolla (Madrid).
q) Museo del Teatro (Almagro).
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