Artículo 2. Ámbito de aplicación y finalidad de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 2 de la Orden ECD/65/2018, de 29 de enero, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017/2018. · BOE-A-2018-1196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-31.
Texto consolidado
La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter muestral y finalidad diagnóstica. Se aplicará a alumnos que se encuentren cursando cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, con independencia de sus calificaciones. Esta evaluación carecerá de efectos académicos.
La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. No obstante, las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales, o hacer la evaluación final con carácter censal.