Artículo 2. Ámbito de aplicación y finalidad de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 2 de la Orden ECD/393/2017, de 4 de mayo, por la que se regulan las pruebas de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2016/2017. · BOE-A-2017-4924
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-07.
Texto consolidado
La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter muestral y finalidad diagnóstica. Se aplicará a alumnos que se encuentren cursando cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, con independencia de sus calificaciones.
La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. No obstante, las Administraciones educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales, o hacer la evaluación final con carácter censal.