Artículo 2. Requisitos.
Artículo 2 de la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2015-14270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
Para la obtención del certificado señalado en el artículo anterior, el contribuyente deberá acreditar haber realizado gastos en la producción o exhibición de espectáculos en vivo de música, danza, teatro o circo, en el ejercicio fiscal para el que se solicita el certificado.
Para ello la empresa podrá optar por uno o varios de los siguientes medios de prueba:
a) Acreditación a través de las bases de datos del propio INAEM, por ser la entidad solicitante beneficiaria de subvención otorgada por el INAEM, o por haber sido programado su espectáculo en el Programa PLATEA, organizado por el INAEM.
b) Acreditación por alguna de las entidades asociativas del sector: el solicitante deberá recabar certificado de alguna de las entidades de representación de intereses colectivos que formen parte, en el momento de expedir su certificado, del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, o que hayan percibido subvención del INAEM (en las modalidades A3 y B3 de la convocatoria de ayudas a la lírica, la música y la danza, «Programas de apoyo a entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal»; y D3. «Ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de ámbito estatal y proyección internacional», para la convocatoria de ayudas al teatro y al circo), dentro de los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud al INAEM.
c) Acreditación mediante documentación por el propio solicitante: deberá aportarse la documentación correspondiente a cada producción, festival o espacio escénico para el que se quiera obtener el certificado del INAEM.
En el Anexo 1 de la presente orden se concreta la información que el solicitante debe aportar en relación con cada uno de los medios de prueba que incluyen los apartados a), b) y c) de este precepto.
Más artículos de Orden ECD/2836/2015
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