Artículo 2. Establecimiento y reconocimiento de convalidaciones.
Atención: Orden ECD/2159/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El reconocimiento de las convalidaciones que se establecen en la presente orden será resuelto por la Dirección del centro docente público o, en su caso, del centro privado autorizado, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, donde esté matriculado el alumnado y conste su expediente académico.
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