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Orden Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Orden DEF/92/2008, de 23 de enero, por la que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas de Defensa. · BOE-A-2008-1542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

Texto consolidado

A efectos de la aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes términos:

a) Biblioteca es cualquier estructura organizativa de la Administración General del Estado o de sus Organismos públicos que, mediante los recursos, procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en que está encuadrada, así como facilitar el acceso de los ciudadanos en igualdad de oportunidades a los documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, incluidas las bibliotecas digitales definidas en el articulo 2 h) de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

b) Biblioteca especializada es aquella biblioteca que, además de las características anteriores, orienta la formación y mantenimiento de sus colecciones hacia determinados ámbitos del conocimiento y organiza servicios adecuados para las necesidades de sus usuarios principales.

c) Centro de documentación es un tipo de biblioteca especializada que selecciona, adquiere, procesa, analiza y difunde, principalmente información específica de carácter científico, técnico o cultural, ya sea propia o procedente de fuentes externas, que no tenga carácter exclusivamente de gestión administrativa, ni constituya patrimonio documental, con el objetivo primordial de servir y apoyar los fines y programas de la organización de la que depende, así como de difundir y facilitar el acceso a los recursos de información o culturales de esa organización.

d) Sala de lectura es la colección bibliográfica instalada en determinadas unidades, centros y organismos formada para apoyar las necesidades de acceso a la lectura del personal destinado en dichos centros y contribuir a la promoción del hábito lector.

e) Centro depositario de publicaciones es la unidad, centro u organismo que asume la responsabilidad de reunir, organizar y conservar las publicaciones editadas por el Ministerio de Defensa con fines de consulta y promoción.

f) Patrimonio bibliográfico de Defensa es el conjunto de fondos integrados en las colecciones bibliográficas y documentales, conservados en cualquier soporte en los centros bibliotecarios del Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

g) Centro bibliotecario es cualquier biblioteca o centro de documentación que reúne y mantiene organizada una colección bibliográfica en razón de su naturaleza y planifica y presta servicios a sus usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-31.

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