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Orden Vigente

Artículo 2. Clasificación de los centros docentes militares.

Artículo 2 de la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares. · BOE-A-2017-1249

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-28.

Texto consolidado

1. En función del tipo de enseñanza que se imparta, los centros docentes militares se clasifican en centros docentes militares de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional.

2. Cuando en un centro docente militar se imparta tanto enseñanza de formación como de perfeccionamiento, éste se clasificará como centro docente militar de formación.

3. Cuando en un centro docente militar se imparta tanto enseñanza de altos estudios de la defensa nacional como de perfeccionamiento, éste se clasificará como centro docente militar de altos estudios de la defensa nacional.

4. La enseñanza de formación, la enseñanza de perfeccionamiento y la enseñanza de altos estudios de la defensa nacional se impartirán en los centros docentes militares que se detallan en el anexo.

5. Todos los centros docentes militares se prestarán mutua colaboración para el desarrollo de las enseñanzas, cursos o programas que tengan encomendados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-28.

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