Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden DEF/600/2014, de 9 de abril, por la que se establecen las normas para el registro, identificación y control sanitario de los perros pertenecientes al Ministerio de Defensa. · BOE-A-2014-4158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-17.
Texto consolidado
Esta orden ministerial será de aplicación a los efectivos caninos de todas las unidades, centros y organismos (UCO,s) del Ministerio de Defensa.