Artículo 2. Misiones del Servicio.
Artículo 2 de la Orden DEF/3399/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2009-20298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-13.
Texto consolidado
Las misiones generales del Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa son las siguientes:
a) El asesoramiento en materia de investigación operativa de los organismos implicados, habitual o circunstancialmente, en la Defensa Nacional.
b) La difusión, en el ámbito del Ministerio de Defensa, de la necesidad del empleo de técnicas de investigación operativa y sus herramientas que contribuyan, de manera eficaz, a la solución de las necesidades del Departamento.
c) La realización de los estudios e investigaciones convenientes para aplicar los correspondientes conocimientos científicos en esa materia a las necesidades de la Defensa Nacional.
d) La realización de cuantos trabajos específicos le sean encomendados y la coordinación de la ejecución de aquellos relacionados con las técnicas de Investigación Operativa en que participen, junto con el Ministerio de Defensa, organismos y empresas ajenos al Servicio de Investigación Operativa del Ministerio de Defensa.
e) Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del Servicio.
f) El mantenimiento, la continua actualización y la difusión de los materiales que integran el fondo documental y bibliográfico especializado en Técnicas de Investigación Operativa.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional..