Artículo 2. Constitución y estructura de las Juntas de Contratación.
Artículo 2 de la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación. · BOE-A-2021-3485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.
Texto consolidado
1. Se constituyen las siguientes Juntas de Contratación en el ámbito del Ministerio de Defensa:
a) Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.
b) Junta de Contratación del Estado Mayor de la Defensa.
c) Junta de Contratación del Ejército de Tierra.
d) Junta de Contratación de la Armada.
e) Junta de Contratación del Ejército del Aire.
2. Las Juntas de Contratación tendrán la siguiente estructura:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Vocales.
d) Secretario.