Artículo 2. Unidad Militar de Emergencias.
Artículo 2 de la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. · BOE-A-2019-2441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.
Texto consolidado
La UME, unidad integrante de las Fuerzas Armadas (FAS), es una fuerza conjunta que se constituye de forma permanente, bajo la dependencia de la persona titular del Ministerio de Defensa, como Mando de Emergencias para cumplir la misión asignada a las FAS de intervenir en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Así mismo participa en el cumplimiento de las operaciones militares que se determinen.