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Orden Derogada

Artículo 2.

Artículo 2 de la Orden de 9 de junio de 1971 por la que se crea en la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos un Centro Nacional de Documentación Teatral encuadrado en la Subdirección General de Teatro. · BOE-A-1971-754

Atención: BOE-A-1971-754 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Centro Nacional de Documentación Teatral atenderá especialmente:

a) A la conservación de textos o grabaciones teatrales, bocetos escenográficos y figurines originales, así como cualesquiera otros elementos de análoga naturaleza.

b) A la recopilación y archivo de la documentación gráfica, fotográfica y de toda índole relativa a las actividades teatrales, así como de toda clase de manifestaciones artísticas referentes a las mismas.

c) A la creación y archivo de una discografía completa que recoja la historia del teatro lírico español.

d) A la sistematizada recopilación de la legislación sobre la materia, tanto nacional como de otros países.

e) A la creación de un fichero referente a actividades artísticas, técnicas, económicas, profesionales y empresariales que recoja la información referente a todos estos aspectos.

f) A la publicación de Boletines y Anuarios que faciliten la información, desarrollo y difusión interior y exterior del teatro.

g) A facilitar cuantas colaboraciones se requieran en relación con la presencia del teatro español en Certámenes internacionales, incluidos aquellos especialmente dedicados a la arquitectura, escenografía e indumentaria teatrales.

2. Para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas, el Centro Nacional de Documentación Teatral contará con servicios de archivo, biblioteca, grabación, y en general los que sean necesarios para el más eficaz cumplimiento de sus tareas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1971-07-07.

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