Artículo 2. Mando de las Compañías.
Artículo 2 de la Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se determina el mando y demarcación territorial de las Compañías y Puestos de la Guardia Civil. · BOE-A-1998-21443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-12.
Texto consolidado
El mando de cada Compañía será ejercido con carácter general por un Capitán de la Guardia Civil.