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Orden Vigente

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 de la Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. · BOE-A-1998-23878

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-16.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, son funciones de la Comisión:

a) Emitir informe sobre los asuntos que, en relación con la materia de espectáculos taurinos, sean sometidos a su consideración y, en particular, los que le encomienda el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

b) Proponer cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protección de los espectáculos taurinos.

c) Remitir a la autoridad competente, a iniciativa de cualquiera de sus miembros, informe motivado sobre la falta de idoneidad de algún Presidente de espectáculo taurino o de algún Veterinario que interviniera profesionalmente en los mismos.

2. Corresponde asimismo a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos el resto de las funciones que le atribuye el Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-16.

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