Artículo 2. Funciones.
Artículo 2 de la Orden de 8 de octubre de 1998 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. · BOE-A-1998-23878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-16.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, son funciones de la Comisión:
a) Emitir informe sobre los asuntos que, en relación con la materia de espectáculos taurinos, sean sometidos a su consideración y, en particular, los que le encomienda el Reglamento de Espectáculos Taurinos.
b) Proponer cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protección de los espectáculos taurinos.
c) Remitir a la autoridad competente, a iniciativa de cualquiera de sus miembros, informe motivado sobre la falta de idoneidad de algún Presidente de espectáculo taurino o de algún Veterinario que interviniera profesionalmente en los mismos.
2. Corresponde asimismo a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos el resto de las funciones que le atribuye el Reglamento de Espectáculos Taurinos.