Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 8 de junio de 1981 por la que se ordena la actividad pesquera de la flota bacaladera. · BOE-A-1981-14614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-01.
Texto consolidado
Se faculta a la Subsecretaría de Pesca, para que, mediante las oportunas resoluciones administrativas, desarrolle en conjunto o separadamente las normas de ordenación contenidas en esta disposición.