Artículo 2. Vicesecretarías Generales en Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Artículo 2 de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno. · BOE-A-1997-23884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-08.
Texto consolidado
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno podrá existir una Vicesecretaría General como órgano de apoyo directo a la Secretaría General.
El Vicesecretario general suplirá al Secretario general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad cuando el Delegado o el Subdelegado del Gobierno correspondiente no hayan designado otro suplente.