Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 30 de junio de 1978 por la que se crea en la Dirección General de Música el Centro Nacional de Documentación Musical. · BOE-A-1978-17687
Atención: BOE-A-1978-17687 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Centro Nacional de Documentación Musical atenderá especialmente a:
1) La conservación de partituras, libros, textos, publicaciones, grabaciones sonoras, películas, material gráfico y audiovisual relacionado con la música española.
2) A la recopilación y archivo de documentación de todo género (carteles, folletos, programas, fotos, críticas, reseñas, etcétera) relativa a actividades musicales en España.
3) Al mantenimiento de una biblioteca especializada de la música española que pueda servir de centro de estudio e investigación a los especialistas e interesados en la materia.