Artículo 2. Ejecución.
Artículo 2 de la Orden de 27 de abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica. · BOE-A-1999-10359
Atención: BOE-A-1999-10359 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las fases de control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático a que se refiere esta Orden se realizarán por los servicios u organismos autorizados por las Administraciones públicas competentes. Estos organismos y servicios deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el apartado 1 del anexo V de la Orden de 22 de diciembre de 1994.
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