Artículo 2. Personal incluido e inscripción inicial.
Artículo 2 de la Orden de 25 de abril de 1996 por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación. · BOE-A-1996-10881
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-15.
Texto consolidado
1. En el Registro Central deberá inscribirse:
a) Al personal que presta sus servicios en el ámbito de la Administración de Justicia regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, tanto de carrera como interinos.
b) Al personal laboral fijo o eventual integrado en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de Justicia no transferido.
2. La inscripción inicial deberá contener los datos que figuran en las pantallas de datos básicos y adscripción que se adjuntan como anexo III a esta Orden, y se efectuará, una vez formalizado en nombramiento o contrato origen de la relación de servicios, en el Sistema de Información de Personal.