Artículo 2. Otras prestaciones.
Artículo 2 de la Orden de 24 de febrero de 1999 por la que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto de Toxicología. · BOE-A-1999-7412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-01.
Texto consolidado
1. Para la prestación de servicios por el Instituto de Toxicología que no se encuentren recogidos en el anexo a esta Orden, en el que se distingue el tipo de análisis y la clase de muestra, se elaborará un presupuesto previo, calculado con arreglo a los criterios siguientes:
a) El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal facultativo del Instituto se facturará a 12.000 pesetas/hora.
b) El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal técnico auxiliar del Instituto se facturará a 6.000 pesetas/hora.
c) Los gastos generales por el consumo de energía eléctrica, agua, materiales, amortización de equipos y demás suministros que se ocasionen con motivo de la realización de los trabajos se facturarán por separado y a su precio de coste.
El citado presupuesto se remitirá al solicitante del servicio para su aprobación con anterioridad al inicio de la prestación.
2. Las operaciones de limpieza, ajuste y preparación, previas a la realización del correspondiente servicio para el que esté establecido el precio público y que sean necesarios para su prestación, se facturarán de acuerdo con los criterios fijados en el apartado 1 del presente artículo.