Artículo 2. Requisitos para obtener la autorización.
Artículo 2 de la Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se regula la autorización y el desarrollo de las inspecciones fitosanitarias a efectuar en los almacenes de envasado para la exportación y reexportación a países terceros de vegetales y productos vegetales. · BOE-A-1997-4271
Atención: BOE-A-1997-4271 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las empresas a que se refiere el artículo 1, para ser autorizadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Disponer en sus instalaciones de un lugar adecuado para poder realizar la inspección.
Disponer de instrumental adecuado para realizar las inspecciones fitosanitarias que se requieran.
Disponer de un técnico con cualificación académica igual, al menos, a la exigida a los inspectores fitosanitarios oficiales.
Más artículos de BOE-A-1997-4271
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