Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 19 de abril de 1983 por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica. · BOE-A-1983-11942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-04-26.
Texto consolidado
El importe a que asciende el valor del capital-coste de la pensión de jubilación, a que se refiere el apartado d) del número 1 de la disposición transitoria del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, se determinará por los servicios actuariales de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en base al promedio resultante del cálculo efectuado en relación con el conjunto del colectivo afectado por dicha disposición transitoria, de tal forma que a igual período de tiempo, que falte para completar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 2.º del citado Real Decreto, corresponda la misma cantidad a deducir de cada mensualidad de la pensión reconocida.
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