Artículo 2. Competencia territorial.
Artículo 2 de la Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-1996-1644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-01.
Texto consolidado
1. Serán competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos para el reconocimiento de derechos por incapacidad laboral las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su domicilio el interesado.
2. Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de las citadas funciones corresponderá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en la que el causante acredite o alegue las últimas cotizaciones.