Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 15 de febrero de 1994 por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida dentro de la misma. · BOE-A-1994-4172
Atención: BOE-A-1994-4172 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para los vegetales, productos vegetales u otros objetos enumerados en la sección II de la parte A del anexo V del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, procedentes de una zona protegida establecida para los citados vegetales, productos vegetales u otros objetos respecto a uno o varios organismos nocivos, que circulen dentro de dicha zona se considerarán cumplidos los controles oficiales contemplados en el apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto citado por los requisitos establecidos en la Orden de este Departamento de 31 de enero de 1994 «por la que se establecen las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento por la Unión Europea de las zonas protegidas en España expuestas a riesgos fitosanitarios específicos».
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