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Orden Vigente

Artículo 2.° Competencias.

Artículo 2 de la Orden de 10 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid. · BOE-A-1987-28076

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-19.

Texto consolidado

Corresponden al Consejo Social las competencias que le atribuyen la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades y los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid. Dichas competencias son:

1.ª Aprobar el presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad Politécnica de Madrid.

2.ª Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad Politécnica de Madrid, así como el rendimiento de sus servicios en general.

3.ª Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad Politécnica de Madrid.

4.ª Informar el nombramiento del Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid.

5.ª Acordar las transferencias de gastos conforme a lo previsto en el artículo 55.3 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

6.ª Autorizar la adquisición por adjudicación directa de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación y ser informado del resultado de la contratación de los servicios y suministros.

7.ª Fijar las tasas académicas correspondientes a los estudios que no impliquen la expedición de títulos oficiales del Estado.

8.ª Fijar las compensaciones económicas que puedan percibir los Vocales del Consejo Social.

9.ª Establecer las normas que regulen la permanencia en la Universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, así como proponer el establecimiento de las normas que regulen las responsabilidades de los estudiantes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones académicas.

10. Proponer a la autoridad correspondiente la creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios y cualesquiera otros Centros que puedan constituirse.

11. Proponer a la autoridad correspondiente el establecimiento de convenios de adscripción a la Universidad Politécnica de Madrid, como Institutos Universitarios, de Instituciones o Centros de investigación o creación artística de carácter público o privado.

12. Establecer, de acuerdo con la Junta de Gobierno, criterios generales en materia de becas y ayudas al estudio.

13. Determinar, a propuesta del Secretario del Consejo Social, el personal administrativo al servicio del mismo, de acuerdo con sus necesidades.

14. Promover el establecimiento de convenios con Empresas que contribuyan a perfeccionar y completar la formación de los alumnos y faciliten, a su vez, su empleo y ocupación profesional.

15. Acordar la creación de Colegios Mayores de la Universidad Politécnica de Madrid, así como la adscripción de otros mediante convenios con las instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras, correspondientes.

16. Elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

17. Redactar con carácter anual una Memoria de actividades.

18. Formular sugerencias y propuestas a los órganos competentes tendentes a mejorar el funcionamiento y rendimiento de la actividad universitaria.

19. Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-19.

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