Artículo 2. Definición.
Artículo 2 de la Orden de 1 de marzo de 1995 por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente. · BOE-A-1995-6057
Atención: BOE-A-1995-6057 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la presente disposición, se entenderá por «interceptación» cualquier medida que se haya adoptado o vaya a adoptarse, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 10 del Real Decreto 2071/1993, con relación a la totalidad o a parte de un envío de vegetales, de productos vegetales o de cualquier otro objeto u organismo nocivo para los vegetales y los productos vegetales, procedentes de terceros países y que no se ajusten a lo dispuesto en el citado Real Decreto.