Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 1 de julio de 1987 por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis físico-químicos para aguas potables de consumo público. · BOE-A-1987-15871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-08.
Texto consolidado
Cuando no existan métodos oficiales para determinados análisis, y hasta tanto los mismos no sean propuestos por el Organo competente y previamente informados por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrán ser utilizados los aprobados por los Organismos Nacionales o Internacionales de reconocida solvencia.