Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 1 de diciembre de 1984 sobre ordenación de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil. · BOE-A-1984-27820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-10.
Texto consolidado
Con independencia de esta Tarjeta de Identidad la Dirección General de Protección Civil dotará a los funcionarios a que se refiere la presente Orden de una Tarjeta de Identificación Especial, que les facilitará el acceso a las zonas donde actúen los Servicios de Intervención. Dicha Tarjeta de Identificación Especial será confeccionada expresamente para este cometido y deberá ser visible en todo momento en el transcurso de la intervención de su titular, de acuerdo con la resolución que se dicte para el desarrollo y aplicación de esta Orden.