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Orden Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Orden de 1 de diciembre de 1984 sobre ordenación de las Tarjetas de Identidad de Protección Civil. · BOE-A-1984-27820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-10.

Texto consolidado

Con independencia de esta Tarjeta de Identidad la Dirección General de Protección Civil dotará a los funcionarios a que se refiere la presente Orden de una Tarjeta de Identificación Especial, que les facilitará el acceso a las zonas donde actúen los Servicios de Intervención. Dicha Tarjeta de Identificación Especial será confeccionada expresamente para este cometido y deberá ser visible en todo momento en el transcurso de la intervención de su titular, de acuerdo con la resolución que se dicte para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-10.

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