Artículo 2.
Artículo 2 de la Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana. · BOE-A-1979-21034
Atención: BOE-A-1979-21034 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Mosto de manzana es el jugo obtenido de la manzana fresca por medios físicos, en tanto no haya comenzado su fermentación.
Se denomina natural el mosto de manzana que no ha sido objeto de tratamiento.
Se denomina conservado el mosto de manzana cuya fermentación alcohólica ha sido evitada por tratamientos autorizados a dicho fin.
Se denomina concentrado el producto obtenido por deshidratación parcial de los mostos de manzana hasta que el grado de concentración impida la fermentación espontánea.