Artículo 2. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-25.
Texto consolidado
1. Las solicitudes y la documentación requerida deberán presentarse en la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los sistemas determinados en la citada Sede Electrónica.
2. Las comunicaciones, como las define el artículo 69.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la Secretaría General de Universidades, se realizarán por medios electrónicos en la citada Sede Electrónica.
3. Los interesados serán notificados mediante el sistema de notificaciones de la citada Sede Electrónica.
Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más artículos de Orden CNU/1117/2018
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Identificación y firma.
- Ver la norma completa: Orden CNU/1117/2018, de 8 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones y las notificaciones en el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.