Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. · BOE-A-2010-8387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-27.
Texto consolidado
1. El Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino será único para todos los órganos del Departamento.
2. Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, podrán utilizar el Registro Electrónico de este Departamento previa suscripción del correspondiente convenio entre los titulares de la Subsecretaria y de los citados organismos públicos interesados.
3. No tendrán la consideración de Registro Electrónico del Departamento los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos. Tampoco tendrán esta consideración los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.