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Orden Vigente

Artículo 2. Unificación de censos y publicación periódica del censo unificado.

Artículo 2 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste. · BOE-A-2017-11114

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-01.

Texto consolidado

1. Se crea por la presente orden un Censo Unificado y Cerrado de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, en adelante denominado Censo Unificado.

Para su confección se incluirán los buques que estaban presentes en los censos de flota de altura, gran altura y palangreros mayores de 100 TRB que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y de la flota de palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar en la zona CIEM VIII abde y que fueron creados mediante las Órdenes de 12 de junio de 1981 y de 25 de marzo de 1998, respectivamente, con las necesarias actualizaciones acaecidas desde entonces fruto de las transmisiones de posibilidades de pesca o esfuerzo realizadas válidamente al amparo de la normativa en vigor en el momento de producirse o los abandonos de la pesquería que se hayan venido sucediendo.

El Censo Unificado se aprobará mediante resolución del Secretario General de Pesca, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Cada empresa pesquera armadora participa en las pesquerías específicas del área de la NEAFC con un total de posibilidades equivalente a la suma de las de los buques que posea incluidos en los respectivos censos que se integran en el Censo Unificado.

3. Cada año se revisará a fecha 1 de enero el Censo Unificado de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, teniendo en cuenta las variaciones sufridas en el año precedente.

4. La actualización anual del Censo se aprobará mediante resolución del Secretario General de Pesca, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, lo antes posible y en todo caso durante el mes de enero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-01.

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