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Orden Derogada

Artículo 2. Financiación de las paradas temporales.

Artículo 2 de la Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023. · BOE-A-2022-10748

Atención: Orden APA/594/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca, las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo 1, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y, en su caso, del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en el mencionado acuerdo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

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