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Orden Vigente

Artículo 2. Componentes del Sistema de información de explotaciones agrícolas (SIEX).

Artículo 2 de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria. · BOE-A-2023-5699

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-01.

Texto consolidado

El Sistema de información de explotaciones agrícolas (SIEX) consta de dos componentes principales:

a) La plataforma de la Administración Central, componente de la Administración General del Estado, que constituye el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX) y que se nutre de la información de que dispone dicha Administración y que integra de oficio conforme al apartado 2 del artículo 4 y disposición adicional tercera del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, sin necesidad de que los titulares de las explotaciones agrarias o empresas conexas correspondientes realicen actuación adicional ninguna y de conformidad al contenido y cronograma que se establece en la presente orden.

b) Las plataformas autonómicas interoperables con SIEX: el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) conforme al apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) conforme al apartado 3 del artículo 10 de dicho real decreto.

Según establece el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, en lo que se refiere a las unidades de producción agrícolas, los titulares de explotaciones agrarias se atendrán a los dispuesto en el capítulo III del mencionado real decreto, que regula el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) y el Cuaderno digital de explotación agrícola (CUE), cuyo contenido mínimo se desarrolla mediante la presente orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-01.

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