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Orden Vigente

Artículo 2. Composición.

Artículo 2 de la Orden APA/150/2026, de 24 de febrero, por la que se regula el Comité de Caza. · BOE-A-2026-4781

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

Texto consolidado

1. El Comité de Caza estará compuesto por un representante técnico de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, o de aquella administración que tenga atribuidas las competencias de caza en el ámbito territorial dentro de cada comunidad autónoma, y cuatro representantes por parte del Ministerio.

2. La Presidencia la ejercerá la persona titular de la subdirección general que tenga atribuidas las funciones de coordinación de la actividad cinegética (en adelante subdirección general).

3. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la subdirección adjunta de dicha subdirección general.

4. Ejercerá la Secretaría, con voz y voto, un funcionario o funcionaria de carrera del Ministerio, que ocupe un puesto de trabajo de nivel mínimo 24 en la relación de puestos de trabajo de la subdirección general, designado por el titular de dicha subdirección.

5. Ejercerán las vocalías un funcionario o funcionaria de carrera representante técnico de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla, o de aquella administración que tenga atribuidas las competencias de caza en el ámbito territorial dentro de cada comunidad o ciudad autónoma, que acuerden integrarse en este órgano, así como un representante de la subdirección general con competencias de coordinación de la actividad cinegética que ocupe un puesto de trabajo de nivel mínimo 24, designado por su titular.

6. Igualmente, como órgano vinculado al Comité de Caza, se constituirá una comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética, cuya actividad se regula en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la presente orden.

7. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Caza, en calidad de asesores, representantes de entidades científicas, de otros órganos o departamentos ministeriales, de entidades técnicas o de entidades sectoriales, que, en consideración a su competencia profesional, sean expresamente convocados por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier otro miembro del Comité de Caza.

La asistencia de asesores o de representantes de los intereses del sector afectado o relacionado con las funciones del Comité de Caza, con voz, pero sin voto, será decidida por la Presidencia, de oficio o a propuesta razonada de cualquiera de las personas integrantes del Comité de Caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

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