Artículo 2. Funciones.
Artículo 2 de la Orden APA/1424/2021, de 16 de diciembre, por la que se crea la Mesa del sistema integrado de gestión y control de los pagos de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2021-21103
Atención: Orden APA/1424/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponden a la Mesa del sistema integrado de gestión y control las siguientes funciones:
a) Debatir, a propuesta de las comunidades autónomas o del Fondo Español de Garantía Agraria, la elaboración, modificación, seguimiento y actualización de los planes de control nacionales a los que hace referencia el artículo 99.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, así como en el artículo 7 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
b) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los convenios suscritos, y los compromisos adquiridos entre el Fondo Español de Garantía Agraria y las comunidades autónomas en el marco del artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
c) Proporcionar asesoramiento técnico, a propuesta del Fondo Español de Garantía Agraria o de las comunidades autónomas, respecto de la aplicación de innovaciones o procesos tecnológicos al sistema integrado de gestión y control.
d) Conocer e informar los proyectos de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo del título VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
e) La realización de cuantas otras funciones sean precisas para el mejor cumplimiento de sus fines.
2. La Mesa del sistema integrado de gestión y control ejercerá las funciones recogidas en el apartado anterior teniendo en cuenta la aplicación parcial del sistema integrado en la Comunidad Autónoma de Canarias, tal y como se establece en el artículo 2 del Real Decreto 1075/2014, del 19 de diciembre.
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