Artículo 2. Financiación de las paradas temporales.
Artículo 2 de la Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022. · BOE-A-2020-16632
Atención: Orden APA/1212/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial, las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo 1 podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en el mencionado acuerdo.
Más artículos de Orden APA/1212/2020
- ← Artículo 1. Zonas de veda espaciotemporal.
- → Artículo 3. Infracciones y sanciones.
- Ver la norma completa: Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022.