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Orden Derogada

Artículo 2. Financiación de las paradas temporales.

Artículo 2 de la Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022. · BOE-A-2020-16632

Atención: Orden APA/1212/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial, las paradas temporales de la actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas en el artículo 1 podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, así como las que específicamente se establezcan en el mencionado acuerdo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-22.

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