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Orden Vigente

Artículo 2. Sistema Archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Definiciones.

Artículo 2 de la Orden APA/1206/2020, de 14 de diciembre, por la que se regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. · BOE-A-2020-16561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-22.

Texto consolidado

1. El Sistema Archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el conjunto ordenado de normas, medios y procedimientos con el que se hacen funcionar y protegen sus archivos y el Patrimonio Documental en ellos conservado.

El Sistema Archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está integrado en el Sistema Estatal de Archivos y, por lo tanto, los archivos de él dependientes orgánicamente, como archivos estatales que son, están sometidos a la normativa y directrices existentes para el citado Sistema Estatal.

2. Se entiende por Patrimonio Documental del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el conjunto de documentos de cualquier época obrantes en sus archivos, a saber, todas las expresiones en lenguaje natural o convencional y cualesquiera otras expresiones gráficas, sonoras o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos.

3. El Archivo Central es la unidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que administra, custodia y conserva el Patrimonio Documental de dicho Ministerio.

4. Son archivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los conjuntos orgánicos de documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por cualquiera de los organismos centrales y periféricos de él dependientes orgánicamente, al servicio de su utilización para la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura.

5. Son archivos de gestión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los archivos de las oficinas que conservan la documentación todavía en trámite y aquella otra que, aun después de finalizado el procedimiento administrativo, está sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas, por lo que es conveniente conservar en su ámbito físico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-22.

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