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Orden Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Orden APA/1200/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de mitigación y mejora del conocimiento científico para reducir las capturas accidentales de cetáceos durante las actividades pesqueras. · BOE-A-2020-16490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

Las medidas contenidas en esta orden serán de aplicación a los buques de pabellón español autorizados a ejercer la pesca en las aguas exteriores del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, y a los autorizados en las aguas de la Unión Europea no españolas del golfo de Vizcaya de la zona 8 del CIEM.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

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