El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 2. Unidades de gestión.

Artículo 2 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas. · BOE-A-2008-1630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-01.

Texto consolidado

Para cada uno de los stocks objeto de la presente orden se diferenciarán dos unidades de gestión que son las que se indican a continuación:

Unidad de gestión 1: zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del caladero nacional (zonas VIIIc y IXa del Consejo Internacional para la Explotación del Mar).

Unidad de gestión 2: resto de zonas de pesca del CIEM que estén incluidas en el stock correspondiente fijado por la UE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-01.

Más artículos de Orden APA/115/2008

En El Vínculo puedes leer Orden APA/115/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.