Artículo 2. Puntos de referencia biológicos.
Artículo 2 de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017. · BOE-A-2012-15740
Atención: Orden AAA/2808/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de la aplicación de la presente orden, se considerará que las principales poblaciones susceptibles de ser capturadas con alguno de los artes o aparejos utilizados en las modalidades reguladas en el artículo 1, se encuentran, según el dictamen del Instituto Español de Oceanografía, dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes requisitos:
a) La tendencia en el patrón de la tasa de explotación: E= F (mortalidad por pesca) / Z (mortalidad total), no supere el punto de referencia de 0,4, para especies de pequeños pelágicos (p.e. sardina y boquerón).
b) (Derogado).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo..
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