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Orden Vigente

Artículo 2. Definiciones y características técnicas del arte.

Artículo 2 de la Orden AAA/1688/2013, de 10 de septiembre, por la que se regula la pesca de la lampuga (coryphaena hippurus) y especies asociadas, con el arte de lampuguera, en las aguas exteriores del archipiélago balear. · BOE-A-2013-9767

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-21.

Texto consolidado

A los efectos de esta orden, se define como arte de pesca para la lampuga o lampuguera como aquél compuesto por las siguientes unidades operativas:

1. Lampuguera propiamente dicha: Arte de forma casi rectangular formado por varias piezas de red de diferentes tamaños, armadas entre dos relingas, la superior provista de elementos de flotación y la inferior de plomos, con o sin jareta.

Las dimensiones máximas de este arte serán de 200 metros de longitud y 22 metros de altura.

2. Agregador: Dispositivo flotante destinado a conseguir la concentración de los peces. El fondeo de estos elementos se realiza por medio de «muertos» o piezas de piedra natural de unos 50 kilogramos de peso.

Las dimensiones máximas de cada agregador serán de 1,20 metros por 1,50 metros y estará hecho de corcho, poliestireno expandido o de algún otro material similar que no suponga peligro al impactar contra una embarcación, por lo que se prohíbe el uso de agregadores de materia rígida.

A esta estructura podrán fijarse ramas de árboles u otro tipo de vegetación natural, con el fin de obtener el efecto de concentración de cardúmenes deseado.

3. Andana: Conjunto de agregadores, dispuestos en hilera, que corresponden a una misma embarcación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-21.

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