Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas cuyas bases de concesión se establecen en esta orden los sindicatos de trabajadores más representativos de los sectores agroalimentario y medioambiental, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad sindical (LOLS) de 11/1985, de 2 de agosto.
2. Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser de ámbito estatal y de representación de los sectores agroalimentario y medioambiental en su totalidad, y no exclusivamente de determinados subsectores de los mismos.
b) Estar debidamente legalizadas de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
c) Recoger en sus estatutos como finalidad primordial, la defensa de los intereses de los trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental.
d) Hallarse al corriente del pago de la totalidad de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán únicamente a actuaciones realizadas en el período comprendido entre el primero de enero del año de su convocatoria y el plazo establecido para la justificación de las mismas en el artículo 10 de esta Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-7078.
Más artículos de Orden AAA/1579/2012
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- → Artículo 3. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
- Ver la norma completa: Orden AAA/1579/2012, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a sindicatos de trabajadores de los sectores agroalimentario y medioambiental para el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e Instituciones Internacionales, y para la realización de proyectos de especial interés para el desarrollo y mejora de los trabajadores de los citados sectores.