Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-17.
Texto consolidado
Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques españoles que faenen con las modalidades de arrastre, dragas, jábegas o redes similares en aguas exteriores dentro de la zona protegida que se describe en el artículo 3, con excepción de las embarcaciones sujetas a la exención establecida en el Reglamento de Ejecución número 1233/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013.
Más artículos de Orden AAA/1479/2016
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- Ver la norma completa: Orden AAA/1479/2016, de 7 de septiembre, por la que se establece una zona protegida de pesca en el área del Canal de Menorca y se modifica la Orden AAA/1504/2014, de 30 de julio, por la que se establecen zonas protegidas de pesca sobre determinados fondos montañosos del Canal de Mallorca y al este del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.