Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas. · BOE-A-2014-7576
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-18.
Texto consolidado
Los espacios declarados en el artículo anterior comprenden las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales dentro de los límites que se muestran en el anexo I.
La delimitación geográfica, en formato digital, se encuentra publicada en la web oficial del Departamento (www.magrama.es).