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Ley Orgánica Vigente

Artículo 2. Destinatarios.

Artículo 2 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. · BOE-A-2001-21090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-14.

Texto consolidado

El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-14.

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