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Ley Orgánica Vigente

Artículo 2. Concepto y caracterización de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional.

Artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. · BOE-A-2025-76

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-03.

Texto consolidado

A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-03.

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