Artículo 2. Miembros.
Artículo 2 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra. · BOE-A-2016-6347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-16.
Texto consolidado
1. El Consejo estará integrado por cinco miembros nombrados entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia profesional de, al menos, quince años y que tengan la condición política navarra.
2. Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de ocho años y no podrán ser reelegidos.
3. Los miembros del Consejo serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su cargo.