Artículo 2. Concepto de mecenazgo cultural.
Artículo 2 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2014-5949
Atención: Ley Foral 8/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley foral se entiende por mecenazgo cultural la participación privada en la realización de proyectos o actividades culturales que sean declarados de interés social por el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura.
2. Se consideran proyectos o actividades culturales los relacionados con:
a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
c) Las artes visuales: artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.
d) El libro y la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas en cualquier formato o soporte.
e) Los procesos y proyectos de investigación generados en la diversidad de productos culturales existentes en la actual sociedad del conocimiento.
f) La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra, atendiendo especialmente a la diversidad lingüística de Navarra.
g) El folclore y las tradiciones populares de Navarra, particularmente la música popular, como la jota, las auroras y las canciones populares en lengua vasca, y las danzas tradicionales de numerosos municipios, como la jota, el baile de la era, el paloteado, los volantes, la mutildantza o la ezpatadantza.
h) Cualesquiera otras actividades artísticas y/o culturales.