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Ley Foral Vigente

Artículo 2. Funciones de Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.

Artículo 2 de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. · BOE-A-2009-11417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-01.

Texto consolidado

Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. tendrá las siguientes funciones principales:

1. Con carácter general:

a) La suscripción, asunción, adquisición, administración, disfrute, transmisión y enajenación de toda clase de derechos, acciones y participaciones sociales y demás títulos representativos del capital social de sociedades de cualquier naturaleza, exceptuando la enajenación o transmisión de parte del capital social de la Corporación.

b) La elaboración de todo tipo de estudios económicos y sectoriales.

2. Además, respecto de las sociedades en las que Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. participe de forma mayoritaria, directa o indirectamente:

a) La coordinación del funcionamiento y actividades de las sociedades, a través de los respectivos órganos sociales, atendiendo a criterios de eficiencia, eficacia y creación de valor.

b) El desarrollo de instrumentos y técnicas necesarias que le permitan un adecuado y puntual conocimiento de la gestión y de la situación económica financiera de las sociedades.

c) El diseño, aprobación y seguimiento de instrucciones, directrices y procedimientos en materias relacionadas con presupuestación, planes de inversiones, planes estratégicos, estructuras de financiación y de recursos propios, política de socios, control interno, calidad, homogeneización, régimen de administración, organización interna, gestión de inmuebles y resto de patrimonio, políticas de personal, imagen corporativa, tecnologías de la información, responsabilidad social corporativa y cualesquiera otras funciones de las sociedades participadas por Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U., todo ello sin perjuicio de las normas y directrices que, en el marco de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, pueda dictar el Departamento de Economía y Hacienda en materia de presupuestación, financiación, control e información económico-contable.

La implantación y desarrollo de las anteriores instrucciones, directrices y procedimientos se llevará a cabo en cada sociedad participada por sus respectivos órganos sociales.

d) El diseño o la realización de todo tipo de operaciones financieras activas y pasivas, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso la emisión de bonos, pagarés y otros títulos análogos, así como otros instrumentos de gestión de tesorería y deuda respecto de sí misma y de las sociedades participadas. Igualmente podrá garantizar operaciones financieras concertadas por las citadas sociedades.

e) El asesoramiento y asistencia técnica.

f) La elaboración de estudios, informes, evaluaciones, memorias y análisis de todo tipo relativos a la gestión, estructura, dimensionamiento y situación económica y financiera.

g) La coordinación y armonización de las políticas de comunicación de las empresas en las que participe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-01.

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